tecnología, educación y subjetividad

Reglamentación de la ley de accesibilidad a paginas web en Argentina

foto de Graciela Caplan

Pasados unos días de cumplirse 8 años del fallecimiento de Graciela Caplan , hoy se reglamentó Ley Nº 26.653 de Accesibilidad de la Información en las Páginas Web. Un hito sin dudas que hubiese puesto tan feliz a Graciela, pionera en la defensa de los derechos de la accesibilidad web para todos y todas. Han transcurrido 2 años, 5 meses y un día de la promulgación de la ley, y ahora empieza lo más difícil hacerla cumplir. Como toda ley porta en general buenas intenciones como son los artículos 2 y 3 de la reglamentación:

“ARTICULO 2° – Los sujetos mencionados en el artículo 2° de la Ley Nº 26.653 que requieran asistencia técnica directa, capacitación y formación de personal por parte del Estado Nacional deberán solicitarlo ante la Autoridad de Aplicación, a través de una declaración jurada que manifieste la imposibilidad de dar cumplimiento con sus propios medios, de los requisitos establecidos en el artículo 1° de la ley.

ARTICULO 3° – El diseño de las páginas Web alcanzadas por la Ley Nº 26.653 deberá facilitar la integración de todos los accesorios de hardware que complementan la accesibilidad de las personas con discapacidad, independientemente del tipo de dispositivo de acceso. Asimismo, el diseño de las páginas Web deberá permitir el acceso a la información buscada independientemente del programa de navegación de Internet utilizado y los subprogramas o servicios que se ejecuten en ellos.

Sin desmerecer el trabajo de cientos que han aportado para este momento esta ley debería denominarse Ley Caplan, por los aportes al campo que realizó, por su capacidad inmensa de sinergia para potenciar la propuestas del Sidar, y colaborar con Emmanuelle Gutiérrez y Restrepo, en la construcción del espacio ibero-americano de defensa de la accesibilidad web.

Por mi parte me inunda una sensación que combina felicidad y la tristeza de no poder compartir con Graciela este hito, que nos llevó a convertir la cátedra de Edición electrónica y multimedia en la primera en América Latina en incorporar haya por 1997, curricularmente la accesibilidad como un criterio de edición editorial.

Es un buen principio la reglamentación ahora más que nunca hay que mirarse en el espejo de los países que reglamentaron leyes similares , como España y evitar cometer los mismos errores para que la ley no sea letra muerta, políticamente correcta

pd reglamentación de la ley

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2 comentarios to “Reglamentación de la ley de accesibilidad a paginas web en Argentina”

  1. Paginas Web dice:

    Gracias por hablar sobre el Reglamento de la Ley y Graciela Caplan, que contribuyen en la presente ley.

  2. Desde mi punto de vista esta reglamentacion tiene cosa buenas y malas todo sea por la evolucion de internet, un saludo.

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